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ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES DE VINARÒS (C.M.E.)


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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deporte como derecho de salud y bien cultural, en su sentido amplio, reconocido constitucionalmente en el artículo 43 de nuestra Carta Magna, no es solo un instrumento de protección de la salud pública, de bienestar social o calidad de vida, sino un elemento de convivencia, que en el siglo XXI es una expresión de no discriminación por razones de edad, sexo o condición.

La Carta Europea del Deporte, en línea con las tendencias actuales en la práctica deportiva y con el fin de garantizar el cumplimiento de la Carta internacional de la Educación Física y el Deporte, que se aprobó el 21 de noviembre de 1978 para poner al servicio del progreso humano el desarrollo de la Educación Física y el deporte, contempla al deporte con amplitud y acoge en su conjunto “todas las actividades físicas con carácter de expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el éxito de resultados en competiciones de todos los niveles”.

De acuerdo con el artículo 148 de la Constitución Española, las Comunidades autónomas tendrán las competencias en materia deportiva, asimismo el municipio posee competencia en materia de deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 m, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 7 de la Ley 2/2011 de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana. La Ley 2/2011 permite regular y ordenar las diferentes competencias públicas y privadas en materia de deporte y actividad física, estableciendo los mecanismos necesarios para unir y coordinar todos los esfuerzos y acciones de los varios estamentos hacia un objetivo general: Promocionar el deporte y la actividad física, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a su conocimiento y práctica, adaptándola a sus necesidades y expectativas con adecuadas condiciones de salud, seguridad e higiene.

El artículo 7. de la Ley 2/2011 anteriormente citada, hace referencia a las competencias de los municipios en relación al deporte y a la actividad física. Los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social. Los municipios colaborarán con las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana y los clubes deportivos en la promoción de sus respectivas competiciones y actividades. Hoy en día, una administración basada en modelos de calidad y excelencia en los servicios al ciudadano, requiere de estructuras, procedimientos, personal y medios adecuados. Con estos nuevos estatutos que modificarán el reglamento del Consejo Municipal de Deportes se pretende acercar al máximo los servicios al ciudadano, el que comporta una evolución de las estructuras administrativas, en busca de la agilidad y optimización de los recursos, medios y servicios disponibles.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definición

El Consejo Municipal de Deportes de Vinaròs, constituido de acuerdo con el artículo 130 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es un órgano sectorial de participación ciudadana de carácter consultivo, con la finalidad de asesorar en el Ayuntamiento de Vinaròs en materia deportiva, y mediante el cual los diferentes colectivos relacionados con el sector deportivo del municipio pueden encontrar un foro adecuado para canalizar sus opiniones, sugerencias, necesidades, problemáticas, propuestas, iniciativas e inquietudes. Un órgano donde estas propuestas pueden ser tenidas en cuenta a la hora de la toma de decisiones y que sirva además para unir esfuerzos en la búsqueda de objetivos comunes.

Artículo 2.- Ámbito

El Consejo Municipal de Deportes es un órgano complementario del Ayuntamiento de Vinaròs y su ámbito de competencias se enmarca dentro del municipio de Vinaròs, rigiéndose por las disposiciones de los presentes Estatutos y por las normas que lo desarrollan.

Artículo 3.- Finalidades

El Consejo Municipal de Deportes tiene como finalidad básica informar y elaborar propuestas sobre la gestión deportiva del municipio de Vinaròs y como finalidades esenciales las siguientes:

- Instar a la realización de actividades deportivas en el término municipal de Vinaròs, con especial atención al Deporte para todos y el Deporte en edad Escolar.

- Asesorar, informar y proponer a la Concejalía de Deportes en todo el referente a las actividades deportivas que se desarrollan en nuestro municipio.

- Colaborar en la planificación de dichas actividades o fomento de su participación y difusión, propiciando la integración y la cohesión social.

- Formular propuestas de coordinación a las distintas Instituciones Deportivas Locales, así como todos los colectivos vinculados con el deporte.

- Proponer la construcción de instalaciones deportivas y la adopción de medidas de conservación, reparación, mejora y administración de los bienes de dominio público municipales vinculados a la actividad deportiva.

Artículo 4.- Funciones

1. Para el cumplimiento de sus finalidades, el Consejo Municipal de Deportes estará capacitado para proponer en el ejercicio de sus funciones, que no serán otros que las de asesoramiento e información de cualquier asunto relacionado directamente o indirectamente con el sector deportivo municipal.

2. Serán funciones del Consejo Municipal de Deportes las siguientes:

a) Con respecto a la promoción de actividades deportivas municipales:

− Análisis y estudio relacionado con la promoción y expansión del deporte en el municipio de Vinaròs.

− Proponer iniciativas para fomentar la práctica deportiva como hábito de vida, vehículo socioparticipativo y fuente de salud, colaborando en la programación de actividades a estos efectos. Proponer iniciativas para el fomento de espectáculos y acontecimientos deportivos como medio de favorecer la práctica y la cultura deportiva.

− Presentación de iniciativas en la elaboración de planes, programas, y/o convenios entre el Ayuntamiento de Vinaròs y las diversas Administraciones públicas, así como con personas y entidades privadas para el fomento del deporte en cualquiera de sus múltiples manifestaciones.

− Análisis y estudio relacionado con la búsqueda de nuevas actividades deportivas de aplicación y uso de nuevas tecnologías en dichas actividades.

− Promoción y participación comunitaria en el municipio, fomentando el asociacionismo y el conocimiento y divulgación de los beneficios de la práctica del deporte.

- Colaboración mediante la actividad de informe y propuesta, en la celebración de cualquier tipo de acontecimientos y actividades relacionadas con el sector del deporte.

− Participar en el diseño y elaboración de programas de actividades de competencia municipal a través de la Concejalía de Deportes, a desarrollar en centros, barrios, instalaciones deportivas, etc. que tengan relación directa o indirecta con la satisfacción de los intereses y aspiraciones vecinales en el mundo del deporte.

− Propuestas de coordinación entre los distintos clubes/asociaciones deportivos e instituciones para aquellos programas y actividades de ámbito municipal que involucran a varios clubes, instituciones o profesionales con intereses deportivos comunes.

− Propuestas de concesión de ayudas económicas a los clubes/asociaciones deportivas de la ciudad mediante la aplicación de un baremo con parámetros diferenciadores.

− Propuestas de participación y la colaboración ciudadana en materia de deporte.

− Conocer e informar sobre la memoria anual de actividades de la Concejalía de Deportes de Vinaròs.

b) Con respecto a la promoción de estudios de investigación:

− Promocionar y ayudar a la realización de estudios, investigación y premios destinados a conocer y difundir la historia deportiva de la ciudad de Vinaròs.

− Promocionar y ayudar a la realización de estudios, investigación y trabajos sobre programas de promoción y gestión deportiva municipal destinados a la promoción de la práctica deportiva en edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales.

− Proponer los estudios que considere oportunos sobre aspectos relevantes en materia deportiva.

c) Con respecto al deporte de élite:

− Promocionar la concesión de becas y ayudas para los deportistas de élite de la ciudad mediante la aplicación de un baremo en consideración a los resultados deportivos de estos y a las exigencias de su preparación.

− Promocionar la firma de convenios de colaboración con las empresas de la ciudad para facilitar la inserción laboral de nuestros deportistas en horarios especiales.

− Promocionar la firma de convenios de esponsorización con las empresas de la ciudad por aquellos deportistas de élite y clubes o entidades deportivas que militan en categorías nacionales.

d) Con respecto al régimen económico presupuestario:

− Ser informados del anteproyecto presupuestario del área municipal de deportes.

− Ser informados de los gastos realizadas en las diferentes actividades de la Concejalía de Deportes.

− Ser informados de las propuestas de subvenciones en clubes deportivos y deportistas individuales locales.

e) Con respecto a diferentes aspectos relacionados con el deporte:

− Efectuar propuestas al órgano competente encaminadas a resolver los problemas relacionados con el deporte.

− Emitir informes a iniciativa del Ayuntamiento sobre materias de su competencia.

− Conocer e informar sobre planes estratégicos del deporte de Vinaròs.

− El CME podrá ser consultado por la Corporación municipal en todas las cuestiones a que tengan relación directa con los intereses deportivos del municipio.

− Informar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, y promover la plena utilización de estas.

− Participar en la coordinación con las autoridades educativas del uso de las instalaciones deportivas municipales y de los centros docentes públicos, tanto para la impartición de la educación física como para la práctica del deporte y la actividad física en horario extraescolar.

− Facilitar la elaboración del Censo de instalaciones deportivas del municipio, así como la actualización del mismo.

− Proponer en el Ayuntamiento cuantas medidas se consideren oportunas en materia de promoción y fomento del deporte.

− El Consejo elaborará un informe/memoria anual sobre el estado de las actividades deportivas del municipio de Vinaròs, que será remitido al órgano municipal competente del Ayuntamiento, previos los trámites oportunos.

− Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos en otros administraciones que tengan objetivos semejantes.

− Adoptar medidas de protección y apoyo a los deportistas: velar por la adecuada formación y protección de los deportistas en edad escolar.

− Instar al órgano competente en materia de sanidad el control del estado de salud y aptitud para la práctica deportiva de los deportistas en su etapa escolar.

f) Con respecto a la formación y actualización de los profesionales del deporte y de la actividad física:

- Proponer a la Escuela del Deporte de la Generalitat que organice, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, cursos de entrenadores y cursos de actualización y formación continua.

− Promover la organización de conferencias, cursos, seminarios o similares al municipio con finalidad formativa y divulgativa.

− Solicitar al órgano competente en materia de educación que establezca las medidas necesarias para el reconocimiento y compensación, en su caso, del personal docente vinculado a los programas y actividades de promoción deportiva fuera del horario escolar.

− Instar la formación de los deportistas en edad escolar exigiendo a sus técnicos y entrenadores que acreditan una titulación oficial en actividad física y deporte.

CAPÍTULO II.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES

Artículo 5.- Composición.

El Consejo Municipal de Deportes estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un presidente que, en todo caso, será el alcalde o persona delegada por este.

b) Un vicepresidente, que podrá ser designado de manera optativa. Caso de nombrarse, la designación la llevará a cabo la Alcaldía, y recaerá en la persona a que desarrollo el cargo de concejal de Deportes.

c) Tres vocales en representación de la Corporación Local, escogidos por el Pleno del Ayuntamiento y que podrán ser o no concejales del Ayuntamiento.

d) El técnico de Deportes del Ayuntamiento de Vinaròs.

e) Un vocal en representación de los Clubes y Entidades Deportivas de la Ciudad que estén debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana y en el Registro Municipal correspondiente, designado por el Pleno del Ayuntamiento de Vinaròs.

f) Un/a representante de los entrenadores colegiados de los diferentes equipos del municipio o, en su caso, deportistas individuales federados, incluidos los pertenecientes a las Escuelas Deportivas del municipio, designado por el Pleno del Ayuntamiento de Vinaròs.

g) Un/a representante de entre las AMPAS y los Padres/Madres de las Escuelas Deportivas del municipio, designado por el Pleno del Ayuntamiento de Vinaròs.

h) Un/a representante de los medios de comunicación deportivos con implantación en la localidad, que será libremente designado por el Alcalde/sa-Presidente/a.

y) Una persona de reconocido prestigio y mérito en materia deportiva, que será libremente designado por el Alcalde/san-Presidente/a.

j) Un secretario, con voz pero sin voto que será el del Ayuntamiento o persona delegada por este.

Artículo 6.- Elección y Designación.

1. Los vocales en representación de la Corporación Local se elegiran de acuerdo con las siguientes normas:

a) Si el número de grupos políticos que componen la Corporación es superior a tres, tendrán preferencia para formar parte del Consejo aquellos grupos políticos que más componentes tengan y, en caso de empate, los que el número más grande de votos hubieran obtenido en las elecciones municipales.

b) Si el número de grupos políticos fuera tres o inferior a tres, los lugares restantes, después de haber designado un representante por cada grupo político, se distribuirán a los grupos de número más grande de componentes, según el principio de proporcionalidad.

2. La designación de los representantes de los distintos clubes y entidades deportivas (grupo A), del representante de los entrenadores titulados o deportistas individuales federados (grupo B) y del representante de AMPAS (grupo C), tendrá lugar de acuerdo con el siguiente:

1º La Alcaldía hará pública la convocatoria del proceso de designación, mediante anuncio al BOP, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y medio o medios de comunicación local.

2º Cada una de las personas físicas o jurídicas integrada en los grupos anteriores (A, B o C) podrá presentar candidatos durante el plazo que se indique al anuncio, que en ningún caso será inferior a 10 días hábiles.

3º Por decreto de la Alcaldía se aprobará la relación provisional de candidatos, la cual se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Contra la misma se podrán formular reclamaciones en 5 días. Una vez resueltas las reclamaciones, caso de presentarse, se elevará a definitiva la relación provisional.

4º En acto público, convocado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y medio o medios de comunicación local, las personas a que acreditan la afiliación a los grupos indicados (A, B o C), hayan o no presentado candidatura, podrán elegir los candidatos propuestos correspondientes a su propio grupo (A, B o C). La elección se realizará sobre cerrado. Solo se admitirá un voto por entidad y/o persona física.

Para poder participar en la elección será necesario aportar:

a) Para el caso de personas jurídicas: certificación emitida por el secretario de la Entidad en la que conste el nombre y apellidos de la persona física que representa a la entidad y que esta representación se encuentre vigente.

b) Para el caso de personas físicas: licencia federativa o titulación académica (entrenadores), o certificación o carné de federado (deportistas individuales).

5º La Concejalía de Deportes elevará la propuesta de nombramiento al Pleno de la Corporación respecto de aquellas personas que hubieran obtenido mayor número de votos por cada grupo. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Artículo 7.- De las Comisiones de Estudio y Asesoramiento.

1. El Consejo podrá instar en la Alcaldía la creación de Comisiones de Estudio y Asesoramiento que considero convenientes, en especial, para materias relacionadas con subvenciones, actividades deportivas y mejora de instalaciones deportivas. Estas comisiones tendrán la composición, funciones y régimen de funcionamiento que establezca la resolución de creación.

2. Las comisiones de estudio estarán integradas por miembros del Consejo y personas propuestas en calidad de especialistas por el presidente en los diferentes temas objeto del estudio.

Artículo 8. – Del Presidente del Consejo.

1. El Alcalde de Vinaròs es el Presidente nato del Consejo Municipal de Deportes, y podrá delegar esta función. El nombramiento y funciones de la persona a que sea designada presidente del Organismo se entenderá sin perjuicio de la facultad del Alcalde de ejercer efectivamente todas las atribuciones de la Presidencia del Consejo. Cuando el Alcalde haga uso de esta facultad, el Presidente nombrado actuará como Vicepresidente.

2. El Alcalde nombrará y cesará al Presidente del Consejo. El cargo deberá recaer en el Concejal del Ayuntamiento que tenga delegadas por la Alcaldía las competencias en materia deportiva.

3. El mandato del Presidente del Consejo coincidirá con el del Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad de su cese por resolución de la Alcaldía, en cualquier momento, que será conjunto con la revocación de su delegación en materia deportiva. En la misma resolución de cese deberá nombrarse el nuevo Presidente.

Artículo 9. – El Vicepresidente

1. El Vicepresidente del Consejo será nombrado y cesado por el Alcalde. El cargo deberá recaer en un miembro de la Corporación Municipal, que será la persona a que ejerza las funciones de concejal de Deportes.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 10. – El/La Secretario/a

Corresponderá al Secretario/a las siguientes funciones:

− Enviar las citaciones a los componentes del CME con la antelación prevista legalmente, por orden del Presidente. En las citaciones se incluirá la Orden del día.

− Redactar las actas de las sesiones, custodiando los libros de actas, notificar los acuerdos y expedir, con el visto bueno del Presidente, cualquier clase de certificaciones.

− Enviar copia de cada una de las actas a los miembros de la Junta Rectora del Consejo Municipal de Deportes y colectivos que lo soliciten.

− Facilitar a los miembros del Consejo Municipal de Deportes a que lo integran, la información y asistencia técnica necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO III.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES

Artículo 11. – De las reuniones del Consejo Municipal De Deportes.

El Consejo, celebrará sus reuniones en las dependencias donde tenga su sede o en las que se habilitan a este efecto.

El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y, en todo caso:

- Cuando lo decida el Presidente y, en cualquier momento, a instancia de la Alcaldía.

- A instancia de dos tercios de los consejeros.

Artículo 12. – De la toma de acuerdos.

Los acuerdos del Consejo se adoptaran por mayoría simple, excepto para la propuesta de modificación de estos estatutos, para la que cosa se requerirá mayoría absoluta.

CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES

Artículo 13. – Derechos de los miembros.

Son derechos de los miembros del CME todos aquellos que han sido recogidos en los presentes estatutos o los que le sean atribuidos en la legislación vigente, siendo mencionados a título orientativo los siguientes:

− Asistir a las reuniones que se convocan, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho al voto.

− Solicitar, a través del Presidente, certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones.

− Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tienen asignadas.

Artículo 14. – Deberes de los miembros.

Son deberes de los miembros del consejo:

− Asistir a las reuniones que se convocan.

− Abstenerse cuando los asuntos que se tratan afectan intereses particulares de las entidades deportivas que representan o a ellos mismos.

− Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

Artículo 15.- De la duración del mandato y la pérdida de la condición de miembro.

A. La condición y la duración del mandato de miembro del Consejo, así como de sus órganos participativos, será cuatrienal. En todo caso el mandato finalizará con la renovación de la Corporación como consecuencia de la celebración de elecciones locales.

B. Se perderá la condición de miembro del Consejo:

1- Por todas aquellas causas establecidas con carácter general en la legislación vigente y que se le aplique, así como las establecidas en los presentes estatutos.

2- Por acuerdo del club, colectivo o entidad que representan, previa comunicación al Secretario del Consejo, con el visto bueno del órgano municipal competente.

3- Por renuncia del interesado, comunicada al órgano o entidad que representa y a la secretaría del Consejo.

4- Aquellos miembros que lo sean en representación de cargo público al ser cesado en el mismo.

5- Al cese de la corporación por expiración del mandato.

6- Por inasistencia a tres sesiones consecutivas sin causa justificada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes de Vinaròs aprobados por el Ayuntamiento, en sesión de 12 de diciembre de 1995 (P. núm. 54, de 2 de mayo de 1996); así como el Reglamento del Consejo Municipal de Deportes aprobados por el Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 29 de noviembre de 2007, posteriormente publicado en el P. de Castellón núm. 157 de 25 de diciembre de 2007.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia o en la fecha en que se haya cumplido el plazo previsto en el arte. 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, caso de ser posterior.


Vinaròs, 9 de marzo de 2012

El concejal de Deportes            El técnico de Deportes